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Medicina General

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Medicina General

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Medicina General

 

La medicina general es el primer nivel de atención al que un paciente debe acudir. El médico está capacitado en diferentes áreas de la medicina para diagnosticar y manejar diferentes patologías, y dependiendo del grado de severidad de ellas, el paciente será remitido al especialista indicado.

 

Entre las patologías más frecuentes que maneja la medicina general están la infección de vías respiratorias, diarreas, vómitos, realización del examen de papanicolau, prescripción de exámenes clínicos, control prenatal, dictámenes médicos (incluyendo el de licencia para conducir), constancias médicas y certificados médicos.

 

De acuerdo con el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, las definiciones más recientes para algunos de estos términos son:

  • Dictamen médico: es el producto del proceso de valoración realizado por un profesional en medicina a una persona para un determinado propósito dentro de un procedimiento o gestión; debe contener no sólo la información médica usual, sino los requerimientos de la autoridad solicitante, para que ella pueda pronunciarse. Deben ser elaborados en la papelería oficial del Colegio de Médicos y Cirujanos o de la autoridad judicial competente. Ejemplo: el dictamen para la licencia de conducir, el dictamen para portar armas, dictámenes médicos legales.

  • Constancia médica: es la indicación que realiza un profesional en medicina de que una determinada persona acudió a su consultorio, por presentar determinada dolencia. Se elabora en la papelería del profesional y su contenido no acredita la existencia de una determinada patología, sino que únicamente informa sobre la atención que recibió el paciente.

  • Certificado médico: el que expide el médico habilitado a petición del paciente, representante legal o normativa legal, donde se hace constar un hecho pasado o presente, afirmativo o negativo comprobado durante la práctica profesional y que es expresión de la verdad. El certificado médico debe estar acotado exclusivamente a lo solicitado por el paciente y solamente vinculado a cuestiones de carácter profesional, el médico especificará qué datos y observaciones ha hecho por sí mismo y cuáles ha conocido por referencia, además, si del contenido del dictamen pudiera derivarse algún perjuicio para el paciente, el médico deberá advertírselo. Los certificados deben elaborarse en la papelería oficial del Colegio de Médicos y Cirujanos.

 

Dichos documentos deben contener las siguientes características:

  • Papel de seguridad con el logotipo del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica debidamente impreso.

  • El número de código del médico preimpreso por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

  • Haber cubierto el timbre médico y el timbre de Cruz Roja.

  • La papelería debe ser original.

 

Publicado el 8 de noviembre del 2007 en el diario oficial La Gaceta No. 215

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